El contencioso entorno al complejo Marina Isla de Valdecañas llega a su fin tras 11 años de idas y venidas desde que se procedió a la paralización del desarrollo de este complejo, que preveía la construcción de un paraíso vacacional y residencial que contaría con dos hoteles de 150 habitaciones, 250 bungalós, 310 viviendas unifamiliares y 5 viviendas en parcelas de 2000 metros cuadrados.
El Tribunal Supremo en una Sentencia que se hará oficial en los próximos días acuerda la procedencia de derribar por completo todo aquello que fue construido en el complejo, entendiendo así que no se dan las circunstancias necesarias para acordar la imposibilidad de ejecutar la Sentencia dictada por este mismo tribunal, que anulaba y declaraba ilegal el Proyecto de Interés Regional. Así, anula el pronunciamiento emitido en un primer momento por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que declaró la permanencia de lo construido y, el derribo de las construcciones inacabadas.
El reconocimiento por parte de los Tribunales de la responsabilidad patrimonial en la que incurrió, principalmente la Junta de Extremadura (por ser quien aprobó el Proyecto de Interés Regional que autorizó la construcción de Marina Isla de Valdecañas), da lugar a indemnizaciones millonarias a las que tendrá que hacer frente esta Administración para resarcir a todos aquellos que adquirieron un inmueble y que se ven en la obligación de soportar el correspondiente derribo acordado por el Tribunal Supremo con la consiguiente pérdida de lo invertido y con el daño moral que eso ha ocasionado.
El pronunciamiento del Alto Tribunal incrementa así las indemnizaciones de los afectados por cuanto que, a palabras del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, incurría la imposibilidad material de ejecutar la sentencia, al no poderse derribar por completo el complejo suponiendo, con la consecuente permanencia de lo construido con independencia de que los inmuebles se encontrasen fuera de ordenación. De esta forma, antes del pronunciamiento del Tribunal Supremo, las personas propietarias de inmuebles completamente construidos, únicamente podían solicitar en concepto de indemnización la depreciación del valor del suelo (ya que el mismo pasa a estar fuera de ordenación traduciéndose esta cambio de calificación en un decremento importante del terreno) y, en su caso, el daño moral derivado del perjuicio causado quedando únicamente abierta la posibilidad de ser indemnizados por la pérdida de la vivienda aquellos que sus viviendas se encontraban a medio construir o aquellos que no llegaron a tiempo en la construcción de la vivienda adquirida antes de la anulación del proyecto de interés regional.
Sin embargo, con la conclusión del Supremo las circunstancias cambian para las personas que en el momento de la anulación del proyecto tenían un inmueble construido y es que podrán solicitar no solo la depreciación del valor del suelo sino también los gastos de construcción del inmueble derribado, que se podría traducir en el importe abonado por la adquisición de la vivienda con el daño moral que ese perjuicio haya ocasionado. Respecto a las personas que adquirieron un inmueble sin que este llegara a construirse, los derechos indemnizatorios siguen en la misma situación en la que estaban, esto es, en la posibilidad de solicitar la indemnización que alcance la pérdida de la vivienda y el daño moral.
Los propietarios de estos inmuebles tienen medio camino recorrido pues ambas Sentencias reconocen la responsabilidad patrimonial de la Junta de Extremadura y la procedencia de indemnizar a los afectados por la anulación en el sentido expuesto anteriormente. La Sentencia es clara: con la construcción de este complejo turístico, la Administración ha causado un daño que debe reparar de forma íntegra. Por lo tanto, el debate en sede administrativa o judicial se centrará en determinar si el importe de las indemnizaciones es el correcto a efectos de resarcimiento de los daños causados.
La Sentencia dictada por la Sala Tercera de la Sección Quinta del Tribunal Supremo, supone una consolidación de los derechos indemnizatorios de los perjudicados habida cuenta de que esta Sentencia deviene irrecurrible descartándose así un ulterior recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (única vía pendiente) pues la jurisprudencia del Tribunal Constitucional es inequívoca a la hora de definir la imposibilidad de ejecución material de una sentencia -no aplicable en el caso de la Isla de Valdecañas; por ello, si adquiriste un inmueble y quieres informarte de tus derechos, nosotros podemos ayudarte y te asesoramos sin compromiso alguno para la obtención de una indemnización que alcance para el resarcimiento de los daños personales y patrimoniales causados por la Junta de Extremadura.
Amara Oribe Alcibar
Abogada