La ley 57/68 fue la esperanza que muchos afectados por la crisis inmobiliaria tenían para poder recuperar las cantidades entregadas a cuenta de sus viviendas, pero esta ley fue derogada y su contenido,  aunque con matices, pasó a formar parte de la Disposición Adicional Primera de la Ley de Ordenación de la Edificación.

La derogación de la Ley 57/68  no supone que la misma deje de aplicarse, ya que quienes suscribieron un contrato  de adhesión a una cooperativa o comunidad de bienes o un contrato de compraventa con un promotor, durante su vigencia deben atender al contenido de ésta.

La principal diferencia con la nueva legislación es que ahora no se requieren las garantías desde que se reciben cantidades a cuenta de la vivienda, sino desde que se concede la licencia de obras. Desde nuestro punto de vista este cambio legal perjudica al consumidor, pues en cualquier promoción se solicitan determinadas cantidades antes de obtener la licencia de obras para poder satisfacer gastos previos de la promoción, bien sean de adquisición del suelo, bien de proyecto….etc.

Otra de las cuestiones que llama mucho la atención es que ahora sí, la regulación es más exhaustiva, pues en la Ley 57/68 se omitían los requisitos que debía cumplir el seguro o el aval, que si se mencionaban de modo menos detallado en la Orden Ministerial de 29 de Noviembre de  1968.

Por último no podemos olvidar, además, que una de las últimas modificaciones qué sufrió nuestro Código Civil fue en lo relativo al plazo de prescripción de las acciones personales que conforme al actual artículo 1964 del Código Civil es de 5 años; a diferencia de la anterior redacción del citado precepto que era de 15 años. Por lo tanto la prescripción para poder reclamar es otra de las cuestiones que debemos tener en cuenta si queremos recuperar nuestro dinero ya que corremos el riesgo de que la acción que tengamos frente a la aseguradora o entidad bancaria prescriba.

En nuestro despacho estaremos encantados de asesorarte para que puedas reclamar tu dinero en condiciones de seguridad jurídica.

 

Erika Sánchez Arrillaga, letrada de LUBILLO ABOGADOS